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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 847
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 847
La Suprema Corte ha cambiado la jurisprudencia que había establecido anteriormente, sobre que el amparo es improcedente contra actos que son consecuencia de otros que deben estimarse como consentidos, atendiendo a la consideración de que el sobreseimiento sólo debe tener lugar en los casos determinados por la ley, entre los cuales no figura el de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 993/30. Maciel viuda de Cabrera Rosa. 9 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.