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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2438
INHIBITORIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2438
De conformidad con el artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando el Juez requerido recibe la inhibitoria, debe suspender todo procedimiento, cualquiera que sea el estado del juicio, y aun cuando se interponga el recurso de apelación contra un fallo dictado en el mismo juicio, supuesto que el citado precepto no establece ninguna excepción; y debe tramitar el expediente respectivo, para que sea resuelta, desde luego, la cuestión de competencia, ya sea admitiendo la inhibitoria o ya rehusándola, y el no hacerlo así, es motivo fundado de queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del propio ordenamiento.
Precedentes
Recurso de queja 230/31. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Primero de Distrito de Puebla. 18 de abril de 1932. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.