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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2714
BANCOS, RECLAMACIONES DE TRABAJO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2714
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, dice textualmente: "Se establece en la Ciudad de México, una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, así como los de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patronos en empresas o industrias, que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente, en zonas federales"; y es perfectamente sabido que ningún banco o institución de crédito puede funcionar, si no es de acuerdo con la concesión federal correspondiente. Así pues, cuando la reclamación ante una Junta de Conciliación, es en contra de una institución bancaria o de crédito, es competente para el conocimiento de esa reclamación, una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 444/31. Suscitada entre la Junta Especial No. 6 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 25 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.