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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1119
ADUANAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1119
Cuando se reclama contra la retención de las mercancías, para asegurar el pago de los impuestos aduanales, debe estimarse que, en realidad, se trata de adeudos fiscales, y que, por lo mismo, el caso se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Amparo y 12 del decreto de 25 de agosto de 1925, que creó el Banco de México, procediendo, por tanto, la suspensión previo depósito, en esa institución, del total de las responsabilidades fiscales que se exijan al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2398/30. Oldfield Franck. 9 de julio de 1931. Mayoría de tres votos Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: P. Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.