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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1209
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1209
La fracción I del artículo 16 de la Ley de Amparo, para establecer cuándo surten efectos las notificaciones comprendidas en la fracción I del artículo 13 de la misma ley, parte de la hora en que haya sido entregado el oficio relativo, a la autoridad responsable, o en que se haya dejado en su oficina; pero debe entenderse, racionalmente, que esta entrega sea hecha cuando la oficina está funcionado, porque, de otro modo, no es posible suponer que la notificación contenida en tal oficio, llega a conocimiento de la autoridad a quien deba ser hecha. Así, si la oficina de que se trate, está en receso, por las vacaciones de que gozan los funcionarios y empleados de la misma, tiene que aceptarse que la notificación hecha durante este receso, debe considerarse como legalmente efectuada a la autoridad responsable, hasta el día en que se reanuden las labores de dicha oficina.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 74/31. Secretario de Relaciones Exteriores. 13 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.