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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2746
LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2746
Si bien es verdad que conforme al artículo 4o. de la Constitución, a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industrial, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debe tenerse en cuenta, también, que dicho precepto constitucional limita la libertad que garantiza, exceptuando aquellos casos en que se atacan derechos de terceros.
Precedentes
Amparo penal directo 3264/30. Otero M. Juan A. 26 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.