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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2848
SENTENCIAS CIVILES, MATERIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2848
El Juez no viola el principio de que las sentencias sólo deberán ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, si para resolver sobre la defensa que opone el demandado, alegando la improcedencia de la acción examina los efectos legales que, con relación al mismo, puede tener una sentencia dictada en un juicio hipotecario en que el demandado no fue parte, y en el cual se hizo al actor la adjudicación de los bienes que reivindica, ya que para decidir sobre este punto, necesita precisar si, en contra del demandado, tiene dicha sentencia, el valor de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 3004/24. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S.A. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.