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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2210
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2210
Si bien es verdad que existe jurisprudencia en el sentido de que la aplicación de la Ley del Petróleo, en general, es de interés público, cuando se trata propiamente de una pugna de intereses entre el agraviado y la parte tercera interesada, esto en manera alguna afecta los intereses de la sociedad ni del Estado y el perjuicio que se le pueda seguir al tercero, con la suspensión, es reparable mediante fianza, y como el que se le ocasionaría al quejoso, sería de difícil reparación, procede conceder la suspensión mediante aquel requisito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 838/28. Moats Benjamín. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.