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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 56
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 56
La expedición del Código Sanitario, por el ciudadano presidente de la República, tiene el carácter de acto consumado para los efectos del amparo, y la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 162 del referido Código Sanitario, por parte de las autoridades, no debe ser suspendida, porque se causarían graves perjuicios a la sociedad, que se encuentra vivamente interesada en le debido cumplimiento de los preceptos contenidos en el citado código.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 60/27. Pereda Teodoro y socios. 3 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.