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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 288
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 288
El artículo 123 de la Constitución, antes de la reforma de que fue objeto en el año de 1929, establecía que le Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, deberían expedir leyes sobre el trabajo; por tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, establecidas por las leyes reglamentarias del citado artículo 123 constitucional, eran competentes para conocer de los conflictos de trabajo, surgidos dentro de la jurisdicción de la ley respectiva, y el acuerdo presidencial de 15 de marzo de 1927, que ordenaba que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo se avocara el conocimiento de los conflictos de las empresas de hilados y tejidos de la República, legislaba, sin facultades, en materia de trabajo, e invadía la soberanía de los Estados que habían expedido sus leyes reglamentarias, y violaba la fracción XX del artículo 123 constitucional, que de modo terminante expresa que los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación, integradas en la forma que la misma previene; por tanto, dicho acuerdo era ineficaz para arrebatar a las Juntas locales la competencia para conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo. Otro tanto puede decirse del decreto que estableció la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya jurisdicción no puede existir, aun por convenio expreso de los interesados en el conflicto, si se trata de diversos fueros, no cabiendo, por lo mismo, prórroga de jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3797/29. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 19 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.