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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 289
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 289
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no habla para nada de procedimientos científicos que se impongan a las Legislaturas de los Estados, para la expedición de las leyes sobre riesgos profesionales, sino que la responsabilidad de las empresas queda establecida de acuerdo con lo que determinen las leyes expedidas por la legislatura respectiva; y si esas leyes incluyen como enfermedad profesional una determinada, no por ello contravienen las bases establecidas en el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3797/29. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 19 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.