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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 438
UTILIDADES, PARTICIPACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 438
Jamás podrá entenderse que por el hecho de que un patrono gratifique a un empleado, durante uno o varios años, esto significa que quiera hacerlo participe en las utilidades; pues aun cuando el artículo 21 de la ley del trabajo de Yucatán dice: "los obreros tienen el derecho de exigir a sus respectivos patronos, la participación en las utilidades obtenidas, proporcionalmente al tiempo en que hayan trabajado, y cualquiera que hubiere sido el trabajo verificado, en los términos y condiciones que señala la reglamentación sobre utilidades", como esta reglamentación no existe, no hay fundamento legal para asignar a los obreros participación de utilidades, ni menos aún suponiendo en el patrono la obligación de darla, por la sola circunstancia de haber concedido gratificaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4568/27. Reynés Bernardo. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel V. Valencia no estuvo presente por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Salvador Urbina.