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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 553
OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 553
El acto jurídico en materia de obligaciones, se rige por la ley que esté en vigor en el momento en que ha tenido verificativo, independientemente de las innovaciones posteriores de dicha ley, y son sólo los efectos eventuales o indirectos, no los que se derivan directamente del propio acto jurídico, en relación con las leyes; los que pueden ser modificados a posteriori.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3099/29. Ortiz Saúl. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 183, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 125, de rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".