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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 729
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 729
El albacea puede deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia, y tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, así a la herencia como a la validez del testamento, y conforme a derecho, estos actos son obligatorios para el albacea. Ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna, judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, salvo la facultad que otorga a los interventores para defender en juicio, o fuera de él, los intereses del heredero perjudicado. Es pues, bien claro, que la defensa de la herencia corresponde al albacea, por lo cual es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2056. Indice Alfabético. Amparo 752/30. Guerrero Margarita. 8 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXIX, página 2056. Indice Alfabético. Amparo en revisión 833/30. Guerrero Margarita. 12 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXIX, página 729. Amparo administrativo en revisión 700/30. Guerrero Margarita. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.