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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809712
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1190
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1190
Cuando la ley concede un término para ejercitar un derecho, se entiende que es el plazo que las partes necesitan para su ejercicio; de suerte que cuando se les priva de algunos días de los concedidos por el legislador, en realidad se deja de cumplir con los fines que persigue la ley; por otra parte, la frase "dar" o "correr traslado", fuera de los casos expresamente señalados por la ley, sólo significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias; de manera que si en uno de los días del término, se cierra el juzgado de modo accidental, resulta contrario a la equidad y a los fines de la ley, que se compute ese día dentro del término.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3628/29. Meneses Salvador y coagraviados. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.