Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809714
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1243
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1243
Contra ellas es improcedente el amparo, si fueron revisadas por el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4122/29. Flores Feliciana. 28 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.