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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1840
MENORES, BIENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1840
Los bienes de los menores no pueden enajenarse sino con autorización judicial, por tanto, el convenio que la Comisión Nacional Agraria invoque para fundar su procedimiento y que haya celebrado con el padre del menor, sin la correspondiente autorización del Juez, es ineficaz para crear derechos y obligaciones; y si se trata de una dotación de ejidos, y no se han seguido los procedimientos señalados por la ley de 6 de enero de 1915 y por las demás disposiciones aplicables en materia agraria, y el acto solamente tiene por base el convenio, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4555/26. Estrada Alberto. 25 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. El Ministro Daniel V. Valencia no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.