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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1877
LEY DE PAGOS DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1877
Hay retroactividad de una ley, cuando vuelve sobre el pasado para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado; aplicando este principio, es inconcuso que la Ley de Pagos de Yucatán que sustituyó a la Ley de Moratoria Local, tiene el carácter de retroactiva, porque fija el tipo de los intereses, desconociendo el fijado por los contratantes, porque, también, modifica los plazos y formas de pago par el capital e intereses, distintos de los estipulados por quienes celebraron los contratos, aumentando el plazo para el pago y autorizando a los deudores a pagar en parcialidades.
Precedentes
Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.