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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 435
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 435
La suspensión procederá siempre que no se sigan con ella daños o perjuicios a la sociedad o al Estado, y es indiscutible que en el conflicto de derechos deben prevalecer los de mayor entidad, y este carácter corresponde, en todo caso, a los colectivos, frente a los individuales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Welch Eugenio P. 24 de febrero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.