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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 576
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 576
La autoridad responsable, en los amparos directos, sólo obra como auxiliar de la Justicia Federal, cuando dicta providencias relativas a la suspensión y el otorgamiento de la fianza y contrafianza; pero las medidas que dicte para ejecutar su fallo, cuando la suspensión no está decretada, o cuando aún no surte efectos, por falta de la fianza correspondiente, entran dentro de sus atribuciones propias y son de naturaleza común, por lo cual la Corte no puede revocarlas, sin recurrir en una invasión de funciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 2/27. Bueno Cipriano, sucesión de. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.