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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 196
COMISION NACIONAL AGRARIA, PERSONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 196
Es una costumbre establecida en las Secretarías de Estado, que a falta del secretario respectivo, puede firmar, en su caso, el oficial mayor, costumbre que tiene por origen las necesidades mismas del servicio. Por otra parte, si de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Agraria, el oficial mayor tiene facultades para firmar todos los documentos relativos a las tramitaciones judiciales en amparo, y para firmar la correspondencia de la propia comisión, en asuntos de fondo, o que dirigen al presidente de la misma, o a una autoridad federal, es inconcuso que tiene también facultades para firmar el oficio relativo en que se produzca el informe justificado del ciudadano presidente de la República y de la comisión nacional agraria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 290/29. Comisión Nacional Agraria. 13 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.