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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 234
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 234
El desistimiento del acusador, sólo produce efectos legales, en cuanto a sus derechos civiles, pero de ningún modo por lo que toca a la acción penal, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público, y éste, para formular conclusiones acusatorias, por el expresado delito, no es preciso que indique el contrato no traslativo de dominio, por virtud del cual el acusado se apoderó del dinero u objetos, materia del abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 4161/26. Salazar Hipólito. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, por lo que respecta a la negativa del amparo y unanimidad de cuatro votos, en cuanto al sobreseimiento. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.