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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 244
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 244
Cuando las diversas distracciones de fondos obedecen a una misma inclinación viciosa, no existen tantos delitos de peculado como sustracciones de dinero, sino que deben estimarse como un sólo delito, por la cantidad faltante en total, pues para declarar la naturaleza del delito continuo, no debe atenderse únicamente al elemento objetivo o material, sino también a la intención del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 1615/29. Isunza Federico. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.