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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 565
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 565
Si el amparo se pide porque, sin forma de juicio, se mande cancelar una inscripción de embargo en el Registro Público de la Propiedad, privando con ello de sus derechos a aquél a cuyo favor está la inscripción, no puede alegarse como motivo de improcedencia, que el agraviado pudo oponerse al remate del inmueble relativo, en su calidad de acreedor, puesto que no es la aprobación de ese remate la que se reclama, sino la indebida cancelación de una inscripción. No obsta a lo dicho, que la ley civil disponga que el adjudicatario reconocerá los créditos hipotecarios para pagarlos en sus términos, porque tratándose de un embargo, no puede saberse si el derecho del que inscribió, es preferente al de otro embargante, y para determinar la prelación, se necesita una resolución judicial, que fije los derechos, oyendo previamente a las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3069/29. Téllez Ambrosio y coagraviado. 1o. de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.