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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 575
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 575
El artículo 27 constitucional dice: que se declaran nulas todas las diligencias, operaciones de deslinde, concesiones, enajenaciones o remates que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques o aguas, a las rancherías, poblados, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la ley de veinticinco de junio de mil ochocientos cincuenta y seis, y que se exceptúan de esta nulidad, únicamente, las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada ley, o poseídos en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas; en consecuencia, el respeto a la pequeña propiedad, que estime en cincuenta hectáreas, se refiere exclusivamente a casos en que se trate de reivindicar las tierras de que los poblados fueron desposeídos; pues dicho artículo, al referirse por tal concepto al respecto a las cincuenta hectáreas, lo hace en cuento a restitución de tierras, y como regla de excepción, no puede extenderse a otros casos que se refieran a un concepto legal diverso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3959/23. Sela y Fernández Ana María. 3 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Arturo Cisneros Canto.