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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 70
CAREO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 70
La falta del careo entre el procesado y sus acusadores, no constituye una violación de garantías, si no existe contradicción sustancial entre las declaraciones de uno y otros.
Precedentes
Amparo penal directo 2250/27. Murguía Agustín. 8 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.