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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 83
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 83
Aun cuando el acta en que se otorgue la contrafianza, sea deficiente, porque no se indique en ella de modo claro, que el contrafiador se compromete a responder de la reposición de las cosas al estado anterior, en caso de que el amparo no prospere, o no hubiere en el acta la precisión que fuere de desearse, tales deficiencias no implican un vicio esencial, ni autorizan para estimar que la contrafianza no está otorgada a nombre del tercero perjudicado en el amparo, ni por esto dejan de existir tales obligaciones por parte del contrafiador, puesto que son inherentes a la naturaleza de la fianza exigida por la ley reglamentaria, para que pueda dejarse sin efecto la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 132/28. Gómez José y Manuel y la sucesión de Gómez Gabriel. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.