Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 84
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 84
La Corte, al resolver en queja, sobre la idoneidad del fiador, sólo puede hacerlo con vista de los elementos que tuvo la autoridad que otorgó la suspensión, en el momento de aceptar la contrafianza, pues las discrepancias de detalle que existan para decidir si el contrafiador es o no solvente, es labor que, por su naturaleza, corresponde a la autoridad que admitió la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 132/28. Gómez José y Manuel y la sucesión de Gómez Gabriel. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.