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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 88
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 88
Si bien la Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que el Juez puede admitir al fiador en el amparo, sin exigirle que compruebe su solvencia con la propiedad de bienes raíces, cuando, por la naturaleza y cuantía del pleito, los daños que pueden ocasionarse con la suspensión, no exceden racionalmente de trescientos pesos, esto no quiere decir que cuando el Juez encuentre que el fiador propuesto no merece crédito, por cuanto a su idoneidad y solvencia, no tiene el derecho de exigirle la comprobación de ellas, con documentos que lo acrediten propietario de inmuebles o de otra clase de intereses.
Precedentes
Queja en amparo civil 139/28. Castro Evodio. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.