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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 200
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 200
La pequeña propiedad no puede juzgarse exclusivamente, con relación a la extensión superficial, sino que debe atenderse a que es un complejo, en que entran como factores, el objeto de derecho, la naturaleza de éste, y, principalmente, para la materia agraria, el sujeto de derecho; así, no puede considerarse como pequeño propietario, exceptuado de la dotación de ejidos, a quien, además de una parcela, tiene otras en rumbos diversos, cerca o lejos de un pueblo beneficiario, que constituyan, en conjunto, una gran propiedad; pues la finalidad de las leyes agrarias no es dividir físicamente la extensión territorial agrícola, sino crear el mayor número de pequeños propietarios y satisfacer el mayor número de necesidades agrícolas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4295/27. Siqueiros Luis. 19 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.