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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 236
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 236
Las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, relativas a que respecto de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no cabe otro recurso que el de responsabilidad, deben entenderse en el sentido de que, durante dicho período de ejecución, no debe admitirse recurso ordinario alguno, contra las resoluciones que, directa o indirectamente, tiendan a la ejecución; porque si se aceptara el criterio de que la apelación procede contra los autos que no tendieran precisamente a la ejecución, se desobedecería el espíritu de la ley, que no es otro que evitar que se demore y entorpezca la ejecución de las sentencias, pues la intención de las disposiciones legales está en su razón de ser o en la finalidad que persiguen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2925/26. Pérez de García María Teresa. 21 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.