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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 354
ADUANAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 354
En los casos de infracciones a la Ordenanza General de Aduanas, la dirección de las mismas, tiene la obligación de revisar las penas impuestas aunque los interesados se hayan conformado con las resoluciones administrativas y renunciado a todo juicio y también la de modificar las referidas resoluciones, cuando no las encuentre arregladas a la ley; debiendo ordenar las devoluciones de derechos, por exceso de cobro cuando proceda, y si en lugar de proceder así, ordena que los derechos adicionales exigidos, se apliquen a aprovechamientos del erario, con ello se violan las disposiciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que, sin forma de juicio, se priva a los interesados de sus propiedades, posesiones y derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2976/25. Henderson E. A. 10 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.