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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 361
ADUANAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 361
Aun cuando la Dirección General de Aduanas tiene la obligación de revisar los procedimientos llevados a cabo por las aduanas fronterizas, en los casos de contrabando, esta formalidad es meramente económica, y en nada desvirtúa lo expresamente establecido por la ley, respecto a que se tendrá por consentida la resolución de la aduana fronteriza, si contra ella no se interpone recurso alguno, en los plazos que la misma ley fija; y si contra dicha resolución no se reclamó en amparo, dentro del término constitucional, debe desecharse la demanda por extemporánea, aun cuando el procedimiento administrativo esté sujeto a la revisión de que se ha hablado. La revisión que hace la Dirección General de Aduanas, como se ha dicho, no es más que una formalidad meramente económica, pues las únicas autoridades facultadas para resolver sobre la procedencia o improcedencia del cobro de derechos adicionales, son, o el Juez de Distrito respectivo, o el Jurado de Penas Fiscales; la Dirección de Aduanas sólo está facultada para cerciorarse de que la liquidación del impuesto es correcta y sobre si hay o no, alguna irregularidad que amerite exigir a quien corresponda, la responsabilidad respectiva; el amparo sólo podría caber contra la Dirección General de Aduanas, si ésta aumentara la cantidad que mandó hacer efectiva la resolución que revisa; pero si sólo aprueba el procedimiento o si disminuye el cobro, indudablemente no hay actos que puedan vulnerar las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 112/27. Goodyear Tire and Rubber Company of Mexico, S. A. 10 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.