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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 532
ROBO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 532
Comete este delito, el que se apodera de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley, y no puede considerarse que esté llenado el primer elemento, sin aquél a quien se acusa del robo, tenía la posesión del objeto materia del delito, y basta que falte la comprobación de uno de los elementos del delito, para declarar que el auto de formal prisión, que por el mismo se dicte, es anticonstitucional; porque los actos que verifique el que tiene la posesión de la cosa, con relación a la misma, podrán constituir cualquier otro delito, pero no el de robo, y menos puede existir este delito, si el apoderamiento se debe al carácter de depositario judicial, y, por lo mismo, dispone de la cosa sin consentimiento de la persona dueña de ella, pues estando los bienes sujetos a secuestro, el propietario no puede disponer libremente de la misma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1747/28. Río José del. 26 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.