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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 553
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 553
La jurisprudencia de la Corte ha sido constante el sentido de que es al Juez de Distrito a quien corresponde calificar la idoneidad del fiador, y de que la fianza debe garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso, con motivo de la suspensión, y no el importe de lo reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 123/28. Suárez Policarpo. 31 de octubre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.