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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 573
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 573
La ejecución de las sentencias, dictadas en juicios de amparo no directos, corresponde al Juez de Distrito respectivo, y las quejas por defecto o exceso de ejecución, sólo pueden presentarse ante la Corte, contra las resoluciones de ese Juez, ante quien deben denunciarse y reclamarse las irregularidades en el cumplimiento del fallo de amparo, por parte de las autoridades.
Precedentes
Queja en amparo civil. Gómez Camila y Dolores. 6 de noviembre de 1928. Resolutor: Jesús Guzmán Vaca.