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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 679
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 679
Si no justifica su idoneidad acreditándola con el certificado de gravámenes, en que conste que sus bienes se encuentran libres y no embargados ni hipotecados, sino que el certificado, en términos generales, sólo dice que el fiador tiene registrados a su nombre, bienes que no reportan gravamen, es ilegal admitirlo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gallástegui Francisco, sucesión de. 4 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.