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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 115
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 115
En diversas ejecutorias, se ha sostenido que cuando la suspensión deba concederse, lo que es materia de ella, es precisamente la ejecución o cumplimiento de la resolución o acuerdo de que se trata, y no el acto mismo de dictarlo, porque de lo contrario la suspensión sería imposible.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 662/29. Sociedad Viya Hermanos, sucesores". 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1147, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Común página 787, de rubro "SUSPENSION, ACTO RECLAMADO Y EJECUCION CAEN EN LA.".