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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 887
ORDENES DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 887
Son competentes para conocer de los amparos promovidos contra órdenes de aprehensión, los Jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes debe ejecutarse, aunque las autoridades que las dicten, residan en otros lugares sujetos a distinta jurisdicción, y cuando hubiere varios Jueces de Distrito con idéntica jurisdicción, es competente aquel ante quien se ha interpuesto la demanda de amparo.
Precedentes
Competencia en amparo 112/28. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Hidalgo y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.