Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1521
REVISION DE OFICIO EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1521
La Corte ha sentado la jurisprudencia de que la revisión de oficio, que establece el artículo 521 de la Ley de Procedimientos Penales, en el fuero de guerra, es contraria al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2879. Indice Alfabético. Amparo directo 4192/28. Carlón Alvarez Julián y coagraviados. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVII, página 2879. Indice Alfabético. Amparo directo 2421/29. Ortiz Pérez Nicolás. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVII, página 1521. Amparo penal directo 3871/28. Galarza Tránsito G. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos Salcedo.