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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1731
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1731
Cuando la indemnización decretada en un laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje no se haya expresado ni esté demostrado tampoco, que es en favor los deudos de la víctima de un accidente del trabajo, es procedente conceder la suspensión definitiva previa fianza, toda vez que el caso no está comprendido dentro de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, sobre que estas indemnizaciones deben considerarse como pensiones alimenticias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.