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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1956
CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1956
Cuando se trata de la resolución de una controversia entre el capital y el trabajo, por estar la sociedad interesada en que el fallo se dicte a la mayor brevedad posible, la suspensión no es procedente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55, fracción I, de la ley reglamentaria del amparo, interpretado a contrario sensu, máxime, cuando no se sigue al agraviado ningún daño o perjuicio de difícil reparación, ya que de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, pueden los quejosos promover lo conducente para evitar los perjuicios.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gremio Unido de Alijadores, S. C. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.