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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2024
OBLIGACIONES COMUNES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2024
Si no se comprueba que el derecho de los demandados, se deriva de un mismo título y que existen entre ellos relaciones jurídica de tal naturaleza, que la acción no puede ejercitarse sino contra todos y que la acciones individualmente ejercitadas, no constituirían sino una repetición de la acción común, ésta es improcedente; de lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener que pueden ejercitarse en una sola demanda, todas las acciones de la misma naturaleza, que una persona tenga, aun cuando se trate de personas y cosas diferentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1342/28. Guzmán Librada. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.