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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2415
EXPEDIENTES AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2415
El hecho de que se inicie y tramite un expediente, con motivo de la solicitud de ejidos que haga un pueblo, no puede considerarse como un acto firme, ni mucho menos irreparable, supuesto que en la sentencia que pronuncie el gobernador del Estado respectivo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Local Agraria, pueden repararse los perjuicios que el propietario considere que se le irrogan; y a mayor abundamiento, la misma resolución del gobernador es revisable por el presidente de la República, y ésta puede ser reclamada aún, de acuerdo con lo que previenen los artículos 9o. y 10o. de la Ley Agraria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Espinosa viuda de Illanes Adelaida y coagraviado. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.