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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2464
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2464
Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios mercantiles, sólo son apelables cuando la cuantía del pleito es mayor de mil pesos, sin que para tramitar la alzada, cuando el juicio tenga menor cuantía, baste el consentimiento de los litigantes, pues las cuestiones de competencia, por ser de orden público, no pueden ser modificadas ni renunciadas por la voluntad de los particulares.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1745/29. Garza Ismael. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.