Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809794
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2393
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2393
La Suprema Corte es competente para conocer, en amparo directo, de las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales de la República, entendiéndose por tales, las que deciden el juicio en lo principal, y respecto de las que las leyes comunes no conceden más recursos que el de casación u otro similar.
Precedentes
Amparo civil directo 2637/29. Fabela Isidro. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 2106, tesis de rubro: "AMPARO DIRECTO".