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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 57
RETROVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 57
El decreto de 2 de abril de 1917, que prohibió la venta con pacto de retroventa, y que fue expedido por el Jefe del Gobierno Constitucionalista, exclusivamente se refiere al Distrito y Territorios Federales, y no puede considerarse vigente en los Estados, mientras la legislatura respectiva no lo declare en forma legal, porque en él se trata de materia civil, que corresponde al régimen interior de los Estados, y el Ejecutivo Federal, investido de facultades extraordinarias, sólo puede legislar a nombre del Congreso General, en materia civil, con relación al Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 1303/27. García viuda de Usandizaga Catalina. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.