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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 82
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 82
Es un principio de derecho, universalmente reconocido, que las sentencias sólo deben ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2867/22. Palomino Anselmo. 12 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.