Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 86
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 86
El recurso de súplica sólo procede contra las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia, por los tribunales federales, o por los del orden común, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, pero no cabe contra las sentencias que no admiten el recurso de apelación.
Precedentes
Tomo XXV, página 2619. Indice Alfabético. Recurso de súplica 162/28. Rabasa Emilio. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2619. Indice Alfabético. Recurso de súplica 188/28. Sosa María Dolores. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 86. Recurso de súplica. Crowley Motor, Company. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.