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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 103
PROCURADORES DE PUEBLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 103
Los procuradores de pueblos no pueden patrocinar a éstos, en sus gestiones para reclamar la dotación o restitución de ejidos; y si fueron autorizados para oír notificaciones, sólo podrán promover en el acto de la notificación, pero están incapacitados para iniciar recursos, lo que sólo procede hacer teniendo poder especial.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Navarro José A., como Procurador de Pueblos en Hidalgo. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.